No es legal tener fotos de menores desnudos en cualquier dispositivo electrónico (celular, computador, tablet), de hecho es considerado como un delito en el código penal colombiano. Tan sólo el porte de fotografías de una menor de edad desnuda constituye pornografía con personas menores de 18 años.
Para que tengas mayor información, transcribimos el artículo del Código Penal: Artículo 218. El nuevo texto es el siguiente: Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.