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¿Cuáles son los derechos de las víctimas de violencia sexual?


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Respuesta


Según la Ley 360 de 1997 los Derechos de la Víctimas de Violencia Sexual son: 

- Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.
- Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del delito.
- Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.
- Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.

Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:

- Examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.
- Examen y tratamiento para trauma físico y emocional.
- Recopilación de evidencia médica legal.
- Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

Además la Ley 1257 de 2008 establece los siguientes derechos:

  • Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
  • Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes.
  • Dar su consentimiento informado para los exámenes medico-Ilegales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de victimas de violencia.
  • Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva. 
  • Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia. 
  • Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.
  • Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas.
  • La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
  • La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.
  • A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.


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