Todos los seguros de salud sin excepción y los hospitales que atienden mujeres embarazadas deben garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre y cuando se cumpla una de las tres circunstancias definidas por la Corte Constitucional. Esto quiere decir que deben contar con las instalaciones, los equipos clínicos, los insumos y el profesional capacitado y dispuesto para llevar a cabo este procedimiento a atender las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo.