En el 2006, la Corte Constitucional Colombiana decidió que la prohibición penal del aborto en todas la circunstancias violaba los derechos fundamentales de la mujer. Este pronunciamiento se dio a través de la sentencia C-355/2006.
En la argumentación de la Corte se tienen como referencia derechos tales como:
• El Derecho a la autodeterminación reproductiva
• El derecho a la intimidad
• El derecho a la educación
• El derecho a La dignidad , La libertad y libre desarrollo de la persona individual
• El derecho a La salud, la vida integridad corporal.
La Corte determinó que el aborto está despenalizado en las siguientes tres circunstancias:
- Cuando la continuación del embarazo supone un riesgo o para la vida o para la salud física o mental de la mujer.
- Cuando existen serias malformaciones que hacen que el feto sea inviable
- Cuando el embarazo es consecuencia de un acto criminal de violación, incesto, inseminación artificial involuntaria o implantación de un ovulo fecundado.
Las niñas y adolescentes son autónomas para tomar decisiones sobre su proyecto de vida de acuerdo a su " Capacidad Evolutiva". Las Naciones unidas entiende que la capacidad evolutiva de los niños, niñas y adolescentes implica reconocer que los menores de edad se encuentran en un proceso de constante cambio.
• La corte constitucional ha establecido que teniendo en cuenta el concepto capacidad evolutiva, no se requiere ser mayor de edad para tomar decisiones que tienen una afectación sobre los derechos fundamentales de una persona como El Derecho a la autodeterminación reproductiva
• Las menores de edad, incluyendo las menores de 14 años, tienen derecho a consentir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, cuando se encuentren en alguna de las tres causales despenalizadas sentencia C-355-2006. Por lo tanto, los padres ni ninguna otra persona puede obligar a una menor de edad a abortar (si esto va en contra de su voluntad).