¿Qué pasa si una persona tiene relaciones sexuales con un/una menor de 18 años que ejerce la prostitución?
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Respuesta
Esto se considera violencia sexual, es un delito que según el Código Penal colombiano en su artículo 217-A se denomina demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y se refiere a todo aquel que directamente o a través de un tercero, solicita o demanda realizar acceso carnal o actos sexuales con una persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza e incurrirá por este solo hecho, en pena de prisión de 14 a 25 años.
Así mismo, ninguna persona menor de 18 años puede consentir válidamente su propia explotación, ya que esto es una violación a sus derechos humanos, por lo que esto no es motivo de exoneración de la responsabilidad penal.
Además, en el artículo 217 se establece que toda persona que destine, arriende, mantenga, administre o financie una casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en la que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a 14 años y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si tú o alguien que conoces es víctima de alguna clase de violencia, recuerda que no estás sola (o) y puedes pedir ayuda. Te invitamos a consultar el siguiente contenido de Sexperto para conocer los distintos canales de atención en estos casos: ¿Dónde puedo buscar ayuda si sufro de violencia sexual o de género?