¿Si el abusador sexual es un familiar (padres, hermanos, tíos) la pena es igual, mayor, menor a alguien que no sea cercano a la víctima?
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Respuesta
De acuerdo con el artículo 211 del código penal, el hecho de que quien realice el abuso sea un familiar hasta de cuarto grado de consanguinidad, cuarto grado de afinidad (no son parientes de sangre pero si por un vínculo legal, como el matrimonio), el o la compañera permanente o cualquier persona que de manera continua haga parte del entorno familiar, es un agravante para la pena.