04:38 p. m. 27/09/2023
Aquí te contaremos que lo que puedes hacer en caso de un embarazo no planeado
Las mujeres tienen derecho a recibir una orientación y asesoría sobre sus opciones, en el momento en el que se enteran que están en embarazo. En este espacio, que se debe realizar en un ambiente totalmente privado y de manera confidencial, se debe garantizar un acompañamiento a la mujer que facilite el proceso de toma de decisiones frente a su embarazo no deseado, como parte de un ejercicio de autonomía (capacidad que tiene una persona para tomar decisiones sin intervención de otros). En este espacio, sólo si la mujer lo autoriza, puede participar la pareja, un familiar o cualquier otra persona.
¡Todas las decisiones deben ser libres y autónomas!
¡Ten en cuenta! En el espacio de orientación y asesoría nadie puede juzgar, aconsejar, ni opinar sobre las decisiones que tome la mujer frente al embarazo.
Es muy importante que conozcas que una mujer en esta situación tiene la opción de continuar con el embarazo para ejercer el derecho a la maternidad o para entregar al recién nacido en adopción. La mujer debe saber que tiene derecho a que le brinden una atención integral en salud en su EPS de manera oportuna y preferencial. En el caso de que la mujer decida entregar en adopción, se debe dirigir al ICBF donde la orientarán en todo el proceso de manera gratuita. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE), es otra opción que tiene la mujer y se debe prestar el servicio de manera rápida y oportuna. En este caso la mujer tiene derecho a acceder a este servicio por su EPS, acceder a una consulta médica y que se programe la prestación de este servicio, máximo en los 5 días siguientes a la consulta.
¿Sabías que la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho fundamental de las niñas y mujeres? Este derecho es reconocido por la Resolución 051 de 2023:
En donde se establece que toda niña, adolescente, mujer o persona gestante con un embarazo menor a 24 semanas, tiene derecho acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sin ningún tipo de requisito, solo debe manifestarlo de manera voluntaria ante su EPS o IPS de confianza.
Mientras que si la gestación supera esta edad gestacional, podrás acceder a este servicio bajo las tres situaciones señaladas por la Sentencia C-355 de 2006, sin límite de tiempo de la gestación:
a) Cuando el embarazo genere peligro para la vida o la salud de la mujer
b) Cuando exista malformación del feto que haga inviable su vida
c) Cuando el embarazo sea producto de una violación.
Recuerda que las mujeres tienen derecho a decidir de manera autónoma e informada sobre su cuerpo y la vivencia de su sexualidad.
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