02:29 p. m. 21/03/2022
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Es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, el cual fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias:
- Que el embarazo represente peligro para la salud y la vida de la mujer, certificado por un médico.
- Que exista una malformación grave del feto que haga inviable su vida, certificado por un médico.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal violento o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. (Incesto es la práctica de relaciones sexuales entre miembros de la familia.)
Con esta sentencia se busca ratificar los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva, es decir se crea la opción para que la mujer decida de manera informada a optar por la interrupción voluntaria del embarazo. Por ello, es preciso que las mujeres cuenten con asesoría y acompañamiento sobre todas las inquietudes que pueda tener para que así tomen la decisión que considere adecuada para sí misma, sin que su decisión se vea afectada o influida por otras personas o intereses. Además, es importante que la mujer conozca que tiene otras opciones como la de continuar con la gestación y asumir la crianza o dar el producto de la gestación en adopción.
Las mujeres menores de edad al igual que las mujeres en condición de discapacidad, que cumplen con alguna de las tres situaciones en las cuales está permitida la interrupción voluntaria del embarazo, también pueden optar por esta opción con las asesorías pertinentes y la atención en salud necesaria para tal caso, de manera que su salud se mantenga en buen estado antes, durante y después de la IVE.
Es importante mencionar, que aunque sean menores de edad o tengan alguna discapacidad, las mujeres pueden acceder a este derecho sin que sea necesario el consentimiento por parte de sus padres, tutores o cualquier persona que actúe en su nombre.
La IVE está incluida dentro del plan obligatorio de salud y todas las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, laicas o confesionales, que presten servicios relacionados con el cuidado de la salud de las mujeres gestantes y que reciban recursos del Estado, están en la obligación de prestar este servicio.
Es importante que tengas en cuenta que la interrupción del embarazo fuera de las tres situaciones que te hemos mencionado, no está permitida en Colombia. También es necesario saber que dentro de las instituciones puede suceder que algunos de los profesionales pueden ejercer la objeción de conciencia, es decir que por convicciones morales, religiosas o filosóficas, tienen el derecho de no intervenir en la IVE, pero esto no debe ser un obstáculo para que una mujer pueda acceder la interrupción voluntaria del embarazo. Ya que la institución está en el deber de garantizar el derecho ya sea remitiéndola con otro profesional o institución.
En todo caso, todas las mujeres pueden acceder a este derecho siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados por la ley y se cumplan todas las condiciones que garanticen el bienestar y salud de la mujer en todos sus aspectos, así como el reconocimiento de sus opciones y su posibilidad de decidir libremente.